Micelio
Auto3 de abril de 1995

A- de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Sanchez Escobar Mario De J.·Demandado Alcaldia Municipal De Circasia-Quindio

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se presentó la causal de nulidad por no haberse notificado a una de las partes contra las cuales se interpuso la acción de tutela interpuesta por el demandante, toda vez que se incurrió en una violación al debido proceso.

Por lo anterior, la Corte ordenó al Juzgado correspondiente que proceda de conformidad con lo establecido en el Art. 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, Art. 1o. numeral 85.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E :
  2. PRIMERO. Como se observa que se ha presentado la causal de nulidad descrita en la parte motiva, por no haberse notificado a las señoras LUZ GIL, MARLENY RAMOS, BERTHA JIMENEZ, MARY MARTINEZ, AMPARO GERENA, ISABEL CASTAÑEDA, BEATRIZ GOMEZ, MIRYAM OSPINA y al señor FABIO GIL de la acción de tutela incoada por el señor Mario Sánchez Escobar, se ORDENA al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Circasia, que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1o. numeral 85, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
  4. SEGUNDO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente radicado bajo el número No. T- 52600 al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Circasia, para que proceda de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.